• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5816/2021
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imprudencia menos grave participa de un rango inferior en la exigencia del deber de cuidado que la grave. La imprudencia menos grave puede ser definida como la constitución de un riesgo de inferior naturaleza, a la grave, asimilable en este caso, la menos grave, como la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente en el actuar correspondiente a la conducta que es objeto de atención y que es la causalmente determinante, única o plural, con el resultado producido, de tal manera que puede afirmarse que la creación del riesgo le es imputable al agente, bien por su conducta profesional o por su actuación u omisión en una actividad permitida social y jurídicamente que pueda causar un resultado dañoso. La imprudencia grave es la más intolerable infracción del deber de cuidado con la menos grave en un nivel de exigencia inferior. Así, mientras la imprudencia grave es la dejación más intolerable de las conductas fácticas que debe controlar el autor, originando un riesgo físico que produce el resultado dañoso, en la imprudencia menos grave, el acento se debe poner en tal consecuencia, pero operada por el despliegue de la omisión de la diligencia que debe exigirse a una persona en la infracción del deber de cuidado en su actuar (u omitir). La imprudencia grave es, pues, la omisión de la diligencia más intolerable que causa un resultado dañoso y que se encuentra casualmente conectada normativamente con tal resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4569/2019
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa en concurso de normas con delito de falsedad en documento privado. No es documento mercantil -falsificación por simulación de un contrato de arrendamiento de vehículo- Aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Pleno de la Sala, STS 232/2022, de 4 de marzo. Se estima parcialmente el recurso y teniendo en cuenta, de un lado, las circunstancias de atenuación concurrentes, además del tiempo de duración del proceso fundamento principal de la rebaja en un grado operada, el esfuerzo reparador de los acusados, y de otro, las características de los hechos, en concreto la pluralidad de acciones que integran la continuidad, y el importe total de la defraudación, se fija la pena en dos años de prisión y 6 meses de multa. Se absuelve a los acusados del delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1 2º y 392 CP, por el que venían condenados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas de la instancia. Se recopilan los diferentes criterios jurisprudenciales para la configuración del concepto de documento mercantil, que no puede afirmarse de los contratos firmados en el presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10653/2022
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de casación: la impugnación de un recurso de casación no puede limitarse a la mera invocación de falta de motivación, cuando ésta además es existente. Dolo de matar: la sentencia del TS avala la corrección de la argumentación del TSJ respecto a la concurrencia de ánimo de matar en el recurrente; constata que la fundamentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recoge la motivación sobre el ánimo de matar con apoyo en la jurisprudencia de la Sala II sobre criterios para diferenciar el animus necandi del animus laedendi, a partir del arma empleada en la acción; las manipulaciones realizadas sobre el mismo arma, que distorsionan la salida de la munición; la distancia desde la que se efectúan los disparos, a 2 metros y medio; y la causa por la cual no alcanzó a la víctima el primer disparo en el caso de uno de los agentes y en el caso del segundo agente contra el que dirigió el disparo cuando se encontraba parapetado tras la puerta del vehículo policial, y a la distancia de 2 m sufriendo las lesiones en el brazo y abdomen, que requirieron numerosas intervenciones quirúrgicas y que han necesitado un año de perjuicio personal básico para la estabilización de sus heridas. Error de hecho: es necesario designar documentos acreditativos del error que se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5541/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevaricación administrativa. Alcalde y Junta de Gobierno de un Consistorio que imponen indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria. Delito continuado: Diferencia entre unidad de acción en sentido natural, unidad natural de acción, unidad típica de acción y delito continuado. Dilaciones indebidas: Atenuante simple. Cooperación necesaria del secretario del Ayuntamiento: Presunción de Inocencia. Estimación. Ausencia de prueba de que el secretario realizara actos de facilitación de la acción delictiva y carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el secretario actuara concertado con el sujeto activo del delito. Alcance de los perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra y Responsabilidad Civil Subsidiaria del Ayuntamiento. Cohecho. Exigencia de ventaja económica en la redacción original del Código Penal de 1995, que se extiende a la obtención o reclamación de cualquier tipo de favor o ventaja a partir de la reforma operada por LO 5/2010. Se exige, además, que la ventaja pretendida esté desconectada de la gestión encomendada a la actuación funcionarial asignada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4671/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, en la zona de Granada y otras provincias limítrofes, se dedicaba a confeccionar contratos falsos de trabajo que abrían la puerta al cobro de percepciones de la Seguridad Social, lo que hizo con más de 90 personas, sustancialmente extranjeros. La discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no constituye infracción del derecho al juez predeterminado por la ley. La predeterminación por ley significa la preexistencia de unos criterios, con carácter de generalidad, de atribución competencial, cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso, siendo la generalidad de los criterios legales la garantía de la inexistencia de jueces ad hoc. Las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, afecte al juez legal o predeterminado por la Ley pues todos ellos gozan de la misma condición legal de juez ordinario. En cuanto a las consecuencias penológicas que tiene la intervención en un hecho delictivo calificado de continuado, cuando por hechos similares ya ha recaído condena por el mismo delito, que el hecho de haberse tramitado conjuntamente y dictado una única sentencia por el delito, dando así respuesta a todos los hechos unificados en la continuidad delictiva, esta Sala ha establecido la necesidad de introducir una corrección penológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4416/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reincidencia: el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Y en lo que a la agravante de reincidencia se refiere, las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones, por lo que no puede acudirse al examen de las actuaciones al amparo del artículo 899 de la Lecrim. Recuerda los criterios que marcan la línea de gravedad de la desobediencia o resistencia y mantiene la conducta en el marco del artículo 556 del Código Penal y las conductas "leves" que en la actualidad estarían destipificadas penalmente, se reconducen a las infracciones administrativas. En el vigente artículo 556 del Código Penal se castiga como delito de resistencia a los que desobedecieren o resistieren "gravemente". Implica ello que las conductas que pudieran constituir desobediencia o resistencia leve a los agentes de la autoridad no son constitutivas de infracción penal sino administrativa conforme al art. 36.6 de la LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando el sujeto obstaculiza tal actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10731/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del recurso de casación: ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en la fiscalización realizada mediante la apelación; pero no combatir de nuevo la sentencia de primera instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Prueba preconstituida. Que la testigo tuviera nacionalidad extranjera no significa que necesariamente tuviera que practicarse la prueba preconstituida en los términos previstos en el art. 448 de la LECrim, ya que se trataba de una persona que residía en España y presumiblemente iba a seguir residiendo en nuestro país, sin que en aquel momento hubiera ningún indicio que hiciera prever que iba a viajar al extranjero o que ya no iba a regresar de nuevo a España. El derecho a la práctica de prueba no se trasmuta en un derecho incondicionado a que se practiquen todas aquellas que identifiquen relación con lo que es objeto del proceso. La pertinencia y la admisibilidad actúan como presupuestos interaccionados del juicio de admisión al que debe someterse toda pretensión probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4774/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, funcionario de prisiones, introducía hachís y teléfonos en la cárcel, en septiembre y octubre de 2015. El recurrente no acudió al primer juicio oral en el que, por los mismos hechos, se juzgó al resto de partícipes/acusados. El motivo primero se interpone por quebrantamiento de forma. Art. 851.1 LECrim. El recurrente alega que los hechos declarados probados entran en contradicción con el factum de la sentencia dictada en el procedimiento anterior. El motivo se desestima. Ninguna contradicción existe en las proclamaciones fácticas de la sentencia que se impugna, sin que el juicio de comparación pueda establecerse respecto de otra sentencia en la que no se juzgó al recurrente y que fue además reflejo del material probatorio que allí se aportó y de la actuación procesal de las partes que estuvieron involucradas. Vulneración de derechos fundamentales. Derecho al juez imparcial. El enjuiciamiento subjetivamente fraccionado no es la situación ideal, pero se aprecia ninguna circunstancia que haya podido determinar al Tribunal a prejuzgar la responsabilidad del recurrente. Alcance de la casación cuando se alega presunción de inocencia. Infracción de ley. La coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5562/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atipicidad del consumo compartido, doctrina de creación jurisprudencial y que constituye una consecuencia lógica de la atipicidad del autoconsumo, solo es aplicable cuando concurren cuatro circunstancias o requisitos: 1.- Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia. Con esta limitación se pretenden evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros, que es precisamente la conducta que sanciona expresamente el tipo, salvo los que ya fuesen consumidores habituales de la sustancia en cuestión. 2.- El consumo de la misma debe llevarse a cabo "en lugar cerrado". La finalidad de esta exigencia es evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados. 3.- Deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser éstos identificables y determinados. 4.- No se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato. En consecuencia, solo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario. Los acusados, amparándose en una asociación que permitía la libre circulación de la droga, ocultaban la realidad del ilícito tráfico. Los acusados conocían el funcionamiento y los fines de la asociación, los cuales no fueron cumplidos por aquéllos. Se considera delictiva la actividad de la asociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4162/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de quebrantamiento de medida cautelar se consuma cuando se realiza la actividad prohibida por la resolución judicial, en este caso el acercamiento del acusado, pero para ello es inexcusable que la orden que contiene la prohibición se encuentre vigente. Por ello, en el supuesto examinado, la consideración de los hechos como delito leve determinaba que la duración de la prohibición impuesta no podía exceder de seis meses. Una medida "caducada", aunque formalmente no haya cesado, no es presupuesto legítimo del delito de quebrantamiento de condena. No basta la vigencia "formal" de la medida. La cuestión que se suscita es cuál es el día de inicio del cómputo de los seis meses. El argumento empleado por ambos órganos judiciales, además de carecer de toda justificación, está basado en una especie de presunción de subsistencia de la vigencia de la medida acordada en el proceso precedente, y en todo caso es contraria a la disposición contenida en el art. 766.1 LECrim, que establece que "salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento". Por tanto la resolución que acordó el cambio de procedimiento era efectiva y ejecutiva desde el mismo día en que se dictó, 17/11/2017. Como consecuencia de todo ello, la prohibición impuesta quedó sin efecto, por caducidad, el día 17/05/2018. De esta forma, el acercamiento del acusado el día 22/07/2018 tuvo lugar finalizada la vigencia temporal de la prohibición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.