• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2106/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio, vulneración, las multas impuestas por el delito de blanqueo son superiores a las que solicitó el Ministerio Fiscal. Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Los hechos probados debe recoger los elementos del tipo. En el caso enjuiciado tres de las cinco víctimas del delito de prostitución no constan identificadas ni relacionadas en los hechos probados. La fundamentación jurídica no es el lugar adecuado par completar o integrar el hecho probado ni para ampliarlo en perjuicio del acusado. Indebida condena de los hijos del acusado principal como cómplices de los delitos de prostitución del inciso segundo del art. 188.1 CP. No consta que tuvieran conocimiento de las condiciones de trabajo impuestas a las mujeres. Conocer la actividad sexual que se desarrolla en los prostíbulos no equivale a conocer que las mujeres que ejercían la prostitución están siendo sometidas a un control exhaustivo que sobrepasaba la mera tercería locativa. La gestión de aspectos administrativos y financieros de dinero obtenido en actividades en los locales de su padre no posibilitaría su condena por complicidad. Análisis del art. 181.1, inciso final, si es necesario para su aplicación el empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad. Distinción entre prostitución coactiva y prostitución lucrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3767/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés casacional, concepto. Medida cautelar. La ausencia de mención expresa sobre el mantenimiento de la medida cautelar en la sentencia absolutoria del juzgado de lo penal conlleva la finalización de la vigencia de dicha medida en el momento en que tal sentencia fue dictada. En consecuencia, la falta de este pronunciamiento por parte del juzgado determina el decaimiento de la referida medida de protección y, por ello, su pérdida de eficacia, aunque la sentencia dictada no fuera firme y estuviera pendiente de recurso o no hubiera transcurrido el plazo legal previsto para su interposición. La orden de protección, de acuerdo con su naturaleza de medida cautelar, tiene como presupuesto, entre otros, la razonada previsión de un hecho punible a una persona determinada, pudiéndose mantener por el juez en tanto en cuanto subsistan las condiciones que la han justificado, en el caso de los delitos de violencia doméstica ante la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima (544.ter de la Ley de enjuiciamiento criminal). Por ello, el mantenimiento de la orden de protección en este supuesto de sentencia absolutoria se supedita por el legislador (art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004), a que se haga constar expresamente en dicha resolución, lo que requerirá un plus de motivación al órgano judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10327/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito de integración en organización o grupo terrorista. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Derecho de defensa. En el acto del juicio oral, la defensa no solicitó que se le permitiese retrasar el inicio de la vista oral para disponer de más tiempo para preparar con su cliente la línea defensiva. Tampoco planteó objeción alguna ante el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en el plenario y, en consecuencia, aceptó la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal. Finalmente, la Sala destaca que el recurrente reconoce que mantuvo conversaciones telefónicas con el acusado acerca de la posibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6093/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman parcialmente los recursos de los condenados, al no tener por acreditado que participasen en acuerdo o encargo alguno para recepcionar la droga con procedencia en Colombia, ni que ese acuerdo fuera previo a la intervención de la droga por agentes policiales. Cuando tercero se involucra en la operación en un momento en que la policía ya ha descubierto el contenido del paquete y está en marcha una operación de entrega vigilada. En esos casos y solo para esa última persona estaremos ante una tentativa inidónea. Derecho de acceso a las actuaciones: no permite acceder a la petición deducida de incorporación de las actuaciones policiales o judiciales llevadas a cabo en Colombia. No hay sospecha de ilicitud, consta que la Fiscalía de origen colombiana, da cuenta de una intervención importante de cocaína, que estaba destinada a España, se autoriza la entrega vigilada en Colombia y en España, se documenta su custodia y traslado a España, y además, testimonian en autos, no sólo los agentes encubiertos españoles sino también cuatro agentes colombianos identificados, que fueron interrogados por las partes. Tampoco resulta indicio alguno de esa hipotética provocación, sino el el rol pasivo adoptado por el agente encubierto, que sólo actúa o contacta con los acusados, cuando estos ya han accedió participar en el tráfico de la partida (intervenida) de droga, cuentan con ser contactados, están en previo aviso y tienen en su poder el billete para identificarse al entregar la droga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4617/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asociación de cannabis. Se analizan las intervenciones telefónicas. Se desestiman dos motivos por plantear cuestiones nuevas y se analizan los presupuestos típicos del delito de asociación ilícita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2147/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Alcance de la casación. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias solo pueden recurrirse en casación por la vía del art. 849.1 de la LECRIM. Examen del concepto de interés casacional. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto y absuelve al recurrente del delito de simulación de delito, en grado del tentativa, por el que había sido condenado. Examen jurisprudencial de los requisitos que deben concurrir para que se pueda aplicar el art. 457 del Código Penal. Examen del concepto de actuación procesal en el delito de simulación del delitos. Se considera delito de resultado y cabe el delito en grado de tentativa. Sin embargo, se señala que, antes de la reforma procesal operada en el año 2015, solo cabía tentativa, si el atestado no llegaba al Juzgado; y que ahora, si el atestado, por disposición legal, no tiene por qué llegar al juzgado, salvo el caso -que será insólito- de reclamación de oficio, no habrá acción punible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4055/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Silencio o explicación no convincente del acusado: no pueden convertirse en indicios fuertes o decisivos de su participación criminal en el hecho. Aunque ello no impide, insistimos, que la explicación no creíble pueda, en efecto, ser utilizada, razonablemente, para evaluar la solidez de la cadena de informaciones probatorias que conforman la inferencia de culpabilidad. El silencio y las manifestaciones evasivas, increíbles, inverosímiles o inconsistentes del acusado pueden ser valoradas como un indicio más de carácter complementario para afirmar su culpabilidad, bien como indicio probatorio, bien como contraindicio fuente a su vez de prueba indiciaria y que, si el acusado se hubiera auto-inculpado en declaraciones producidas en un momento anterior del trámite, su posterior silencio es un dato al que cabe legítimamente atribuir valor probatorio de cargo en el contexto de los restantes elementos de prueba existentes en la causa. El contraindicio es la contrahipótesis alternativa favorable a la defensa. Si el contraindicio tiene la fuerza de abrir una importante grieta en la estructura racional de la hipótesis fáctica del Ministerio Público, habrá que restar ese indicio en el que la acusación quería sostener (junto con otros) la petición de condena. Contradicción en los hechos probados, ha de ser interna al hecho probado y de tal entidad que desemboque necesariamente en conclusiones insostenibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3744/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta condena de los recurrentes como inductores de un delito de prevaricación administrativa. Si al expediente se incorpora un proyecto ideado por uno de los licitadores, es una irregularidad evidente. Por tanto, una resolución dictada en un procedimiento en que se han manipulado los presupuestos para su correcta tramitación, en particular uno de tal importancia como es el relativo a su objeto, con pretendida incidencia en el resultado de la adjudicación, es base para considerar que esa resolución que se dicte sea arbitraria y, desde luego, arbitrario el procedimiento seguido. Podrá incidir, o no, en la concreción del resultado pretendido, como es que la adjudicación la gane aquel para quien se buscaba adaptar el expediente, pero lo que sí se habrá logrado es la manipulación del propio expediente para que se tramite con el resultado que se buscaba, que es donde se encuentra el acto prevaricador. En en los hechos probados se describe con claridad la estrategia fraudulenta pergeñada por los condenados, que lleva a un tercero, el funcionario, del que se valen, para que dicte conscientemente una resolución que es arbitraria, pero desconociendo que lo sea, cegado por un error invencible como explica la sentencia recurrida. Quien haya ocasionado una errónea valoración por el funcionario del contenido de la resolución objetivamente arbitraria, determinando así en éste la voluntad de adoptarla, determinó la realización del hecho injusto que exige el art. 28 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2691/2022
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el acusado incorpora de modo definitivo el dinero que administra a su propio patrimonio, o se lo entrega definitivamente a un tercero, es claro que, al hallarnos ante una disposición o incumplimiento definitivos, ha de operar el tipo penal más grave: la apropiación indebida. En cambio, si el administrador incurre en un abuso fraudulento de sus obligaciones por darle un destino al dinero distinto al que correspondía, pero sin el ánimo de disponer de forma definitiva en perjuicio de la sociedad, de modo que cuenta con un retorno que después no se produce, estaríamos ante el tipo penal más liviano, es decir, el de la administración desleal del art. 295 del CP. El delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos. En el delito de prevaricación, hemos calificado como "arbitrarias" las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir aquellos actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho. El concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. Es un concepto marcadamente funcional. Precisa de dos presupuestos: el nombramiento por autoridad competente y la participación en el desempeño de funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3021/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se condenó al recurrente por la comisión de un delito de estafa y en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, se añadió la condena por simulación de delito. Frente a este último pronunciamiento se alza el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del condenado, en el que se articulan dos motivos de impugnación. En el primero de ellos, se invoca lesión del derecho a la presunción de inocencia. Se alega que no se ha practicado prueba de cargo bastante. El motivo se desestima. Tratándose de una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, el recurso sólo puede formalizarse por la vía del art. 849.1 de la LECRIM. El segundo motivo se interpone correctamente, por infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 457 CP. La Sala repasa los elementos del delito y recuerda que el tipo objetivo requiere de actuaciones procesales, entendiendo por tales las diligencias de investigación que acuerde el juez de instrucción para averiguar la infracción simulada. Teniendo en cuenta lo anterior, el motivo se estima, porque en el caso examinado la denuncia por hurto no dio lugar a ninguna actuación judicial.

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